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Decisiones del dia 20/10/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-L-2014-001265 N° Sentencia : Fecha: 20/10/2016
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
AIDA LOPEZ NELO VS NEREIDA RODRIGUEZ
Resumen:
Así, verificada la perención de pleno derecho (ope legis), tal pronunciamiento es de carácter declarativo, de modo que la declaratoria de perención no ataca la pretensión que originó el proceso extinguido. Finalmente, el verdadero espíritu y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como sucede en el presente caso; supuesto que se configura por lo explicado Supra, pues no se puede castigar a los litigantes con la perención de la instancia si la inacción le es imputable al juez. No obstante, el demandante podrá proponer la demanda de nuevo pasado un lapso de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante los Juzgados de Mediación Sustanciación y Ejecución del Trabajo.
Juez/Ponente:
María Fernanda Chaviel López
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2010-000549 N° Sentencia : Fecha: 20/10/2016
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JORGE RODRIGUEZ LINARES VS COOPERATIVA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE (COBOLTRANS, R.L.).
Resumen:
Así, verificada la perención de pleno derecho (ope legis), tal pronunciamiento es de carácter declarativo, de modo que la declaratoria de perención no ataca la pretensión que originó el proceso extinguido. Finalmente, el verdadero espíritu y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como sucede en el presente caso; supuesto que se configura por lo explicado Supra, pues no se puede castigar a los litigantes con la perención de la instancia si la inacción le es imputable al juez. No obstante, el demandante podrá proponer la demanda de nuevo pasado un lapso de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante los Juzgados de Mediación Sustanciación y Ejecución del Trabajo.
Juez/Ponente:
María Fernanda Chaviel López
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2014-001154 N° Sentencia : Fecha: 20/10/2016
Procedimiento:
Cobro De Concepto Laboral Y Beneficios Contract
Partes:
DAYKE LINARES VS COMERCIAL HAPPY LAI CENTER, C.A.
Resumen:
Así, verificada la perención de pleno derecho (ope legis), tal pronunciamiento es de carácter declarativo, de modo que la declaratoria de perención no ataca la pretensión que originó el proceso extinguido. Finalmente, el verdadero espíritu y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como sucede en el presente caso; supuesto que se configura por lo explicado Supra, pues no se puede castigar a los litigantes con la perención de la instancia si la inacción le es imputable al juez. No obstante, el demandante podrá proponer la demanda de nuevo pasado un lapso de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante los Juzgados de Mediación Sustanciación y Ejecución del Trabajo.
Juez/Ponente:
María Fernanda Chaviel López
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : KP02-S-2016-005543 N° Sentencia : Fecha: 20/10/2016
Procedimiento:
Consignacion De Prestaciones Sociales
Partes:
INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A VS RICHAR MEJIAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.605.152
Resumen:
Razonamientos por las cuales, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 124 eiusdem, considera que lo procedente en este caso es declarar INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la sociedad mercantil INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A., a favor del ciudadano RICHAR MEJIAS, por ser contraria a derecho, pues dicho mecanismo procesal solo tiene cabida en el materia laboral, luego de terminada la relación de trabajo. Así se decide.
Juez/Ponente:
María Fernanda Chaviel López
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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