PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte demandante, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se extingue la instancia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 15 de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,
Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda
La Secretaria,
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
La Sec.....