REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE: Nº KP02-L-2014-000374
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO MORILLO MORILLO, FRANKLIN JOSÉ BARRIOS, FREDDY JOSÉ GUILARTE NATERA, JOSMAR RAFAEL BONILLA LINAREZ y RAÚL JOSÉ ADAMS ROJAS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.040.150, 7.427.158, 8.609.078, 14.877.631 y 14.176.019, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES ANTONIO VARGAS PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.186.

PARTE DEMANDADA: 1) SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 268-A-1998, en fecha 10 de diciembre de 1998 y 2) COMPAÑÍA ÁNONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, bajo el N° 387, Tomo II, en fecha 20 de junio de 1930, cuya modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 78, Tomo 67-A-Pro, en fecha 16 de junio de 2008.

MOTIVACIÓN

En fecha 02 de abril de 2014 fue presentada la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por el apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MORILLO MORILLO, FRANKLIN JOSÉ BARRIOS, FREDDY JOSÉ GUILARTE NATERA, JOSMAR RAFAEL BONILLA LINAREZ y RAÚL JOSÉ ADAMS ROJAS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.040.150, 7.427.158, 8.609.078, 14.877.631 y 14.176.019, respectivamente, abogado EUCLIDES ANTONIO VARGAS PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.186, en contra de las empresas SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A. y COMPAÑÍA ÁNONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

En fecha 04 de abril de 2014 mediante auto se dio por recibida en este Juzgado, ordenándose su revisión para su admisión, la cual en fecha 24 de abril de 2014 se ordenó subsanar por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 08 de octubre de 2014 la representación judicial de la parte demandante, presenta diligencia mediante la cual desiste de la presente demanda.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2014 quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa, reservándose el lapso de tres (03) días hábiles para emitir pronunciamiento al respecto.

Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento, este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto del desistimiento efectuado por la parte demandante:

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la representación judicial de la parte demandante, cuya facultad de desistir, se desprende del poder que le fuera otorgado que cursa a los folios 08 al 11 del expediente; quien decide HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la misma. En consecuencia se extingue la instancia. Así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte demandante, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se extingue la instancia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 15 de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda
La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez