De la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que el actor haya cumplido con las exigencias requeridas en el auto de fecha 21 de abril del 2017, toda vez que de la revisión del referido escrito se evidencia que no cumple con lo ordenado por este despacho respecto a indicar la dirección del demandante ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ, a fin de practicar la notificación a que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda. Y así se decide.