En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION de la transacción celebrada entre las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de octubre de 2014.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda
Juez
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
Secretaria
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, a las 03:15 p.m.
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
Secretaria