Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se hace saber que comparece la abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.233 en su condición de Procuradora Especial de trabajadores en el Estado Lara sin documento poder .