En el día hábil de hoy, trece (13) de julio de 2004, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante Tribunal por la parte actora EUSTACIO HERMOGENES VIZCAYA GONZALES, C.I: N° 7.393.033 debidamente asistido por la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO, inscritas en el I.P.S.A. Nros. 55.615, en su carácter de Procurado Especial de Trabajadores; y por la demandada RAFAEL ROMERO ROMERO, C.I: N° 2.918.747, en su condición de propietario de la HACIENDA EL CHIMBORAZO, asistido en este acto por la abogada MARIA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 104.184; dándose así inicio a la Audiencia. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.