Ahora bien, de la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que la parte actora haya cumplido con las exigencias requeridas en el auto de fecha 20 de junio del 2016, toda vez que de la revisión del referido escrito se evidencia que el libelo de demanda no cumple con lo ordenado por este despacho respecto a indicar con exactitud la dirección de la propia demandante, a fin de practicar la debida notificación del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.