En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano RAIMUNDO JOSE URDANETA AGUIRRE, identificada en autos en contra la empresa mercantil ITALVEN,C.A.
SEGUNDO: Se ordena la empresa mercantil ITALVEN,C.A. que pague al ciudadano RAIMUNDO JOSE URDANETA AGUIRRE, identificado en autos la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.235,00). Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, .....