REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de julio de dos mil once (2011)
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-00993

DEMANDANTE: JAVIER KALIFE LOPEZ Y JULIO CESAR Yánez, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.278.133 y 9.555.743 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON GARCIA PADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 69.076.

DEMANDADO: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A

MOTIVO: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 17 de Junio de 2011 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 21 de junio de 2010 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el JAVIER KALIFE LOPEZ Y JULIO CESAR YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.278.133 y 9.555.743 en contra de las empresas MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A. procediéndose a su revisión conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En fecha 21 de junio de 2011 se abstiene de admitir la demanda, librándose la respectiva boleta de notificación.

Ahora bien, en fecha 06 de julio del 2011, se recibe escrito presentado por los ciudadanos JAVIER KALIFE LOPEZ Y JULIO CESAR YANEZ asistido por el abogado RAMON GARCIA PADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 69.076, en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LAS EMPRESAS MGH PROTECCION INTEGRAL C.A. Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadanos JAVIER KALIFE LOPEZ Y JULIO CESAR YANEZ, identificado en autos, contra de la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de julio de los 2011 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


El Secretario
Abg. Carlos Morón

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Secretario
Abg. Carlos Morón