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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la  Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, 12  de julio de dos mil once (2011)
 Año 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-L-2011-00993
 
 DEMANDANTE: JAVIER KALIFE LOPEZ Y JULIO CESAR Yánez, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.278.133 y  9.555.743 y de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: RAMON GARCIA PADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 69.076.
 
 DEMANDADO: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A
 
 MOTIVO: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
 
 En fecha 17 de Junio de 2011 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el  día 21 de junio de 2010 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el JAVIER KALIFE LOPEZ Y JULIO CESAR YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.278.133 y 9.555.743 en contra de las empresas MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A. procediéndose a su revisión conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En fecha  21 de junio de 2011 se abstiene de admitir  la demanda,  librándose la respectiva boleta de notificación.
 
 Ahora bien, en fecha 06 de julio  del 2011, se recibe escrito presentado por los ciudadanos  JAVIER KALIFE LOPEZ Y JULIO CESAR YANEZ asistido por el abogado  RAMON GARCIA PADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 69.076, en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LAS EMPRESAS MGH PROTECCION INTEGRAL C.A. Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
 
 D E C I S I Ó N
 
 En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 
 PRIMERO: Desistido el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos  intentado por la  ciudadanos JAVIER KALIFE LOPEZ Y JULIO CESAR YANEZ, identificado en autos,  contra de la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
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 SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de julio de los 2011 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
 Juez Primero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
 y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
 Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
 
 El Secretario
 Abg. Carlos Morón
 
 Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 El Secretario
 Abg. Carlos Morón
 
 
 
 
 
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