D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de enfermedad ocupacional intentado por la ciudadanos JOSE HERIBERTO FREITEZ PRINCIPAL, identificado en autos, contra de la personas demandadas solidariamente SALVATORE MARCASCIANO CI 6.818.339, INMACOLATA MARCASCIANO CI: 7.228.691, GIUSEPPE MARCASCIANO CI: 7.261.296 Y MATEO MARCASCINO CI: 10.279.986. Insistiendo en todo y cada unas de sus parte en la demanda de enfermedad ocupacional en contra de la empresas TODOFERTAS CAPITAL,C.A SUCURSAL 15,BARQUISIMETO
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SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte d.....