Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas a la parte demandante y a la co-demandada EMPAQUETADORA DE ALIMENTOS AAA ( EMPALACT), Es Todo, Terminó y conformes firman.-