REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de noviembre de 2011
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001423

PARTE ACTORA: JESUS MARIA JUAREZ CUICAS

PARTE DEMANDADA: MERCK SERONO S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA CASTILLO Y MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, signado con los Nros. 90.331 y 104.152, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

Hoy 07 de noviembre de 2011, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano ROBERTO MEDINA; la parte demandante no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno, se deja constancia que por la parte demandada MERCK SERONO S.A., las abogadas, SANDRA CASTILLO Y MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, signado con los Nros. 90.331 y 104.152, respectivamente; se deja constancia que las abogadas de la parte demandada consignan en este acto escrito constante de dos (02) folios útiles y anexo marcados con la letra “A” y “B”, de un (01) folio útil cada uno; en este estado, de lo anteriormente especificado, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez El Secretario
Abg Julio Rodriguez