Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano el ciudadano NAUDY YOHAN PEÑA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.668.246, y de este domicilio, asistido por los ciudadanos NOHELIA GONCALVES Y RUBEN LUCENA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.PS.A. bajo los Nos. 92.389 y 92.130, respectivamente, en contra de la empresa LOS PROTECTORES.
SEGUNDO: Se condena a la empresa LOS PROTECTORES a pagar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (Bs. 1.786.665,85, por concepto de: Prestación de Antigüedad, vacaciones fraccion.....