En este estado, el Tribunal vista la petición del apoderado judicial de la parte demandada y como rectora del proceso Niega el Segundo Despacho Saneador solicitado en la presente demanda, debido a que lo solicitado forma parte del fondo de la causa.
Se deja constancia que el lapso de contestación de la demanda para su posterior remisión a los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial, comenzará a computarse al día hábil siguiente a la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.