REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2016-656

PARTE ACTORA: SAMUEL APOLONIO SANTELIZ MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.176.438
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR PACHECO inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 96.530 y ANA BARCOS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 140.843.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA RESTAURANTE TIERRAS TRUJILLANAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES LEON y DANIEL LEON, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 122.853 y 177.235, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
________________________________________________________________________________

I
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO:

Se inicia el presente procedimiento en fecha 25 de julio de 2016, cuando el ciudadano SAMUEL APOLONIO SANTELIZ MORILLO, a través de su apoderado judicial, Abg. VICTOR PACHECO inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 96.530, presenta por ante la URDD CIVIL, escrito contentivo de demanda contra la entidad de trabajo CERVECERIA RESTAURANTE TIERRAS TRUJILLANAS, C.A. la cual se dio por recibida en este Tribunal en fecha 27 de julio de 2016, ordenándose su admisión y procediéndose a su admisión en fecha 05 de agosto del 2016, luego de ser debidamente subsanada el 02 de agosto del 2016, ordenándose la notificación de la parte demandada, por lo que se libraron los respectivos carteles.

El 18 de noviembre de 2016, el secretario de este Tribunal certificó la notificación ordenada (folios 12 al 14); por lo que a partir del día hábil siguiente comenzó a transcurrir el término para la celebración de la audiencia preliminar; lo cual corrió discriminado de la siguiente manera: 02/12/2016, 13/01/2017, 22/02/2017, 27/03/2017 y 24/04/2017.

Se tiene que en fecha 17/04/2017 el apoderado judicial de la parte demandada, Abg. ANDRES LEON, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 122.853, solicita al Tribunal el Segundo Despacho Saneador de lo siguiente: el cargo del demandante, “…quien confiesa en el libelo que su cargo era de “REMATADOR HIPICO”, lo cual constituye “delito de acción pública”…”.


Ahora bien, este Tribunal basándose en el artículo 26, 49, 257 constitucional que la oportunidad para depurar tales omisiones y de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante el Despacho Saneador se pueden corregir los vicios de procedimiento que pudieran existir, evitando de esta manera reposiciones inútiles como en el caso de marras, en tal sentido, este Juzgado NIEGA la petición de la parte demandada de un Despacho Saneador en los términos establecidos, siendo que lo alegado constituye un adelanto de opinión respecto al fondo de la causa, punto este que se tratará en la audiencia de juicio, en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, en su función mediadora, de conformidad con lo instituido en la Constitución patria y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6º, en el que establece que el Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Asimismo, se hace saber a la parte demandada que de acuerdo a lo manifestado en su escrito, respecto al delito de acción pública, puede recurrir a las instancias penales correspondientes a fin de presentar la denuncia pertinente.

En este estado, el Tribunal vista la petición del apoderado judicial de la parte demandada y como rectora del proceso Niega el Segundo Despacho Saneador solicitado en la presente demanda, debido a que lo solicitado forma parte del fondo de la causa.

Se deja constancia que el lapso de contestación de la demanda para su posterior remisión a los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial, comenzará a computarse al día hábil siguiente a la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez

Abg. María Fernanda Chaviel López


El Secretario