Se tiene que, en el presente caso, la parte demandante solicita aclaratoria de la sentencia definitiva recaída en el presente proceso por adolecer la misma de una omisión lo cual hizo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, específicamente el día cuarto (4°), correspondiente al 24 de octubre de 2016; encontrándose llenos los extremos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que indica que el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, por lo que es aplicable al presente caso por virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de los criterios jurisprudenciales anteriormente señalados; en virtud de lo cual este Tribunal considera que la solicitud de aclaratoria formulada por parte demandante a través de su apoderada judicial, debe.....