REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de noviembre de 2016.


ASUNTO: KP02-L-2012-1703

PARTE ACTORA: JAVIER HERNANDO PULIDO SAENZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.497.552.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491

PARTE DEMANDADA: LAMILARA C.A

ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: CARLA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.290.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: Interlocutoria



RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 28 de marzo de 2016, por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. DEISY MUÑOZ, Inpreabogado 36.491 presenta por ante URDD escrito solicitando se nombre experto contable a fines que realice experticia complementaria del fallo.

Posteriormente, el 07/04/2016 este Tribunal visto lo solicitado, designa a la Lic. BEATRIZ SANTANA, quien en fecha 02/05/2016 se dio por notificada y fue debidamente juramentada en fecha 10/05/2016, concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles para presentar el informe respectivo.

Luego, en fecha 20/07/2016 fue presentada por la experto BEATRIZ SANTANA la experticia complementaria del fallo y fue agregada a autos el 22/07/2016, iniciándose a partir del día siguiente el lapso para la impugnación.

En fecha 27/07/2016, estando dentro del lapso legal correspondiente la parte demandada, mediante su apoderado judicial Abg. FILIPPO TORTORICI, Inpreabogado N° 45.954, impugna la experticia complementaria del fallo por que no cumple con los términos indicados en la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Es asi que, vista la impugnación presentada este Juzgado en fecha 02/08/2016 designa como expertos contables a los ciudadanos WILFREDO ECHEVERRIA y LUZ MARIA ESCALONA, para ser oídos por la Juez a los fines de la fijación de la estimación definitiva.

Luego en fecha 03/10/2016 los expertos designados WILFREDO ECHEVERRIA y LUZ MARIA ESCALONA se dan por notificados y fueron debidamente juramentados el06/10/2016 10/05/2016, concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles para presentar el informe respectivo.

En fecha 21/10/2016 fue consignado informe de revisión de la experticia complementaria del fallo, siendo agregado al expediente el 25/10/2016 y en esta oportunidad el Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles para emitir fallo sobre la fijación de la estimación definitiva.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Alega la parte demandada, en su escrito de impugnación que:
1) el informe pericial por cuanto la referida experticia, en razón de que la experto contable al momento de realizar el cálculo de la indexación procede a incluir en la base del monto a indexar los intereses sobre las prestaciones sociales, no cumpliendo así, con los términos indicados en la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, en virtud de que la misma establece, que no se puede capitalizar dichos conceptos, los cuales ya fueron determinados por la experto contable quien procede de forma errónea a incluirlos nuevamente en la indexación judicial que estima.
2) Aunado a que los montos por intereses moratorios no corresponden a los establecidos en la tasa activa del Banco Central de Venezuela, lo cual arroja incongruencia en el monto final.
Ahora bien, de la revisión de la experticia complementaria del fallo , cursante al folio 197 al 200, objeto de impugnación asi como de la experticia de revisión cursante al folio 211 al 218, consignada a los efectos de la fijación de la estimación definitiva y con fundamento en lo establecido, determinado y condenado en la Sentencia definitiva dictada en este proceso por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 06 de agosto del 2014 , cursante del folio 129 al 136, se observa lo siguiente:

Que en el informe pericial presentado, la Licenciada BEATRIZ SANTANA se extralimitó en los parámetros ordenados en la Sentencia firme del Tribunal Superior, objeto de ejecución, ya que existe inexactitud en cuanto a las bases numéricas tomadas en cuenta tanto para el ajuste por inflación como para los intereses moratorios.

Por lo tanto, este Tribunal por los motivos antes señalados declara PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandada, como en efecto se declarará en el dispositivo de este fallo. Asi se decide.

De acuerdo a lo decidido y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de los establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede esta juzgadora a fijar definitivamente la estimación de la condena, acogiendo para ello la experticia presentada en fecha 21 de octubre del 2016 (folios 211 al 218) elaborada por los expertos contables WILFREDO ECHEVERRIA y LUZ MARIA ESCALONA, con ocasión de la impugnación declarada procedente, estableciéndose la estimación definitiva tal y como se precisa a continuación:


AJUSTE POR INFLACIÓN







INTERES DE MORA
Monto Adeudado al trabajador Tasa de Interes: Art. 108 Lit.c) Promedio de la Tasa Activa s/B.C.V. Número de Días para Calcular Interés de Mora


Mes / Año Monto en BsF. Interés de Mora
30/09/2012 1.049.825,85 16,80 24 11.758,05
31/10/2012 1.049.825,85 16,49 31 14.907,24
30/11/2012 1.049.825,85 15,94 30 13.945,19
31/12/2012 1.049.825,85 15,57 31 14.075,54
31/01/2013 1.049.825,85 14,82 31 13.397,53
28/02/2013 1.049.825,85 16,43 28 13.415,61
31/03/2013 1.049.825,85 15,27 31 13.804,34
30/04/2013 1.049.825,85 15,67 30 13.708,98
31/05/2013 1.049.825,85 15,63 31 14.129,78
30/06/2013 1.049.825,85 15,26 30 13.350,29
31/07/2013 1.049.825,85 15,43 31 13.948,98
31/08/2013 1.049.825,85 16,56 31 14.970,52
30/09/2013 1.049.825,85 15,76 30 13.787,71
31/10/2013 1.049.825,85 15,47 31 13.985,14
30/11/2013 1.049.825,85 15,36 30 13.437,77
31/12/2013 1.049.825,85 15,57 31 14.075,54
31/01/2014 1.049.825,85 15,73 31 14.220,18
28/02/2014 1.049.825,85 16,27 28 13.284,96
31/03/2014 1.049.825,85 15,59 31 14.093,62
30/04/2014 1.049.825,85 16,38 30 14.330,12
31/05/2014 1.049.825,85 16,57 31 14.979,56
30/06/2014 1.049.825,85 16,56 30 14.487,60
31/07/2014 1.049.825,85 17,15 31 15.503,89
31/08/2014 1.049.825,85 17,94 31 16.218,06
30/09/2014 1.049.825,85 17,76 30 15.537,42
31/10/2014 1.049.825,85 18,39 31 16.624,87
30/11/2014 1.049.825,85 19,27 30 16.858,45
31/12/2014 1.049.825,85 19,17 31 17.330,00
31/01/2015 1.049.825,85 18,70 31 16.905,11
28/02/2015 1.049.825,85 18,76 28 15.318,13
31/03/2015 1.049.825,85 18,87 31 17.058,80
30/04/2015 1.049.825,85 19,51 30 17.068,42
31/05/2015 1.049.825,85 19,46 31 17.592,17
30/06/2015 1.049.825,85 19,68 30 17.217,14
31/07/2015 1.049.825,85 19,83 31 17.926,65
31/08/2015 1.049.825,85 20,37 31 18.414,82
30/09/2015 1.049.825,85 20,89 30 18.275,72
31/10/2015 1.049.825,85 21,35 31 19.300,76
30/11/2015 1.049.825,85 21,33 30 18.660,65
31/12/2015 1.049.825,85 21,03 31 19.011,47
31/01/2016 1.049.825,85 20,61 31 18.631,78
29/02/2016 1.049.825,85 19,54 29 16.524,84
31/03/2016 1.049.825,85 21,09 31 19.065,71
30/04/2016 1.049.825,85 21,07 30 18.433,19
31/05/2016 1.049.825,85 21,36 31 19.309,80
30/06/2016 1.049.825,85 21,70 30 18.984,35
31/07/2016 1.049.825,85 21,54 31 19.472,52
31/08/2016 1.049.825,85 21,99 31 19.879,33
30/09/2016 1.049.825,85 21,73 30 19.010,60
21/10/2016 1.049.825,85 21,73 21 13.307,42
TOTAL INTERESES MORATORIOS Bs.F 799.536,29



DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero: procedente la impugnación de la experticia complementaria formulada por la parte demandada. Asi se decide.

Segundo: la estimación definitiva queda fijada en los siguientes términos:

CONCEPTOS MONTO BsF.
Prestación por antigüedad 495.558,75
Días de descanso y feriados 316.287,12
Vacaciones y bono vacacional 144.514,98
Utilidades 93.465,00
CONCEPTOS Y MONTOS CONDENADOS 1.049.825,85
Intereses sobre Prestaciones Sociales 144.873,74
MAS: Intereses de Mora 799.536,29
MAS: Indexación Judicial 5.849.137,86
TOTAL ADEUDADO AL TRABAJADOR 7.843.373,74

Asi se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).



LA JUEZ,
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ


EL SECRETARIO,
Abg. JUAN C. CASTELLANOS


En esta misma fecha (01/11/2016) se publicó la presente decisión, siendo las 3:20pm.


EL SECRETARIO,
Abg. JUAN C. CASTELLANOS