Vista la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se declara la ADMISION DE LOS HECHOS, en consecuencia, analizado el libelo de demanda y los recaudos acompañados, y por cuanto se observa que los montos reclamados están ajustados a derecho, se condena a la parte demandada al pago de la totalidad de los montos reclamados. Igualmente se condena en costas a la parte perdidosa.