Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por el ciudadano JOSE RAMON VILLASMIL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.620.980, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, en su condición de parte querellante, en contra de la querellada INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO LARA (IAFE), de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo fundamentado en la Sentencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia 07 de fecha 01/02/2000 y una vez respetado el lapso de apelación se ordena su remisión al archivo judici.....