Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada, intentado por el abogado OSWALDO RAMOS PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.445.924, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.392, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO, C.A., (COCIPRE, C.A.), en contra de la inspección realizada en fecha 11 de Septiembre de 2.014, de acuerdo a la orden de servicio N° 0488-14, por la Funcionaria del Trabajo Leomary Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-13.696.168, en su calidad de Supervisora del Trabajo adscrita a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, hasta tanto se decida la presente acción.....