PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones del demandante y se condena a la demandada a pagar las cantidades determinadas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado el vencimiento parcial de esta decisión.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, en la sede Centroccidental (Barquisimeto), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.