El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, por interpuesta por la sociedad mercantil REPRO C.A., representada por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.694, en contra de la Providencia administrativa Nro. 1269, de fecha 31 de Octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pio Tamayo; en procedimiento de Desmejora Laboral, el cual se declaro CON LUGAR dicha solicitud intentado por el ciudadano WILMER PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.196.416, en contra de la empresa REPRO C.A.-