En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARMELO BORZELLINO, venezolano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.377.326. Contra VALDECORO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 54, tomo 14-A, de fecha 22 de marzo de 2005, CONSTRUCTORA SOMO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 15, tomo 24-A, de fecha 7 de junio de 2001, MARÍA LAURA BENITO RIVERO, JUAN CARLOS BENITO RIVERO, JAVIER RIVERO BONITO, ELOY ESTEBAN BENITO RIVERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.748.246, V-18.73.....