REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207° y 159°
ASUNTO Nº KP02-N-2017-000410

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: INDUSTRIAS VITAL CAMARGO, (INVICA) C.A, inscrita en el REGISTRO MERCANTIL que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, el día 22 de agosto de 1975, bajo el N° 435, Tomo 5, sufriendo varias modificaciones siendo la última de ellas en fecha 22 de enero de 2003, según consta en inserción realizada en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 5, Tomo 1-A, Folio, 24.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN CAMARGO MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.229
TERCERO INTERVINIENTE: ROSALVA DEL CARMEN PIÑA DE ANTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.577.909
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 461 de fecha 05/12/2007 emanada de la “INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA” que declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana ROSALVA DEL CARMEN PIÑA DE ANTIVEROS venezolano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.577.909 en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS VITAL CAMARGO, (INVICA) C.A.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 30 de junio de 2008, se inicia la presente causa, con demanda de nulidad de acto administrativo presentada ante la URDD Civil (folios 01 al 13), el cual es sometido a distribución correspondiendo el conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental.

En fecha 23 de septiembre de 2008, es admitido por el prenombrado Juzgado, ordenando las citaciones y notificaciones correspondientes.

Así mismo, practicadas las citaciones y notificaciones ordenadas en el respectivo auto de admisión, se celebró la audiencia oral y pública el 10 de julio de 2009, finalmente estando en la oportunidad procesal dicho Juzgado dictó sentencia en fecha 26 de octubre del 2009 declarando SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto.

Posteriormente en fecha 02 de noviembre del 2009 la abogada de la parte demandante Abg. KAREN CAMARGO apela de la decisión emanada por el juzgado anteriormente descrito, oyéndose en ambos efectos en fecha 04 de noviembre del 2010 y remitiéndose el asunto a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

En fecha 08 de febrero de 2011, fue recibido por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y posteriormente luego de cumplido lapsos procesales correspondientes paso a sentenciar en fecha 02 de julio de 2015 anulando la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, declarando la INCOMPETENCIA de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer del recurso interpuesto y finalmente DECLINA la competencia a los Juzgados de Juicios del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenando remitir el expediente a los determinados Tribunales.

En este orden, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, que lo dio por recibido el 12 de enero de 2018 y en virtud de dar continuidad a la presente causa fijó para el día 09 de febrero de 2018, a las 9:30 a.m. la celebración de la audiencia oral y pública de juicio (folio 127 p2) reprogramando la misma en aras de garantizar el debido proceso y otorgar seguridad jurídica a las partes para el día 27 de febrero del 2018 por el motivo que no tuvo despacho (folio 128).

En la oportunidad procesal correspondiente, el tribunal mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de las partes al presente acto, declarando desistido el procedimiento.

Estando en el lapso legal para dictar el fallo escrito, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:

II
MOTIVA

En fecha 27 de febrero de 2017, a las 9:30 a.m., siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia oral de juicio, este Tribunal procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, la cual no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia central del proceso de nulidad, se debe declarar desistido el procedimiento de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en su segundo aparte que textualmente señala:

“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad de audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesado. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (negrita y subrayada del tribunal).

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”.

Analizando la norma transcrita, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico del desistimiento del procedimiento intentado por la misma, de conformidad con la norma transcrita ut supra. Así se decide.-

Establecido lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara desistido el procedimiento intentado por la entidad de trabajo INDUSTRIAS VITAL CAMARGO, (INVICA) C.A, contra la Providencia Administrativa N° 461 de fecha 05/12/2007 emanada de la “INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA” que declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana ROSALVA DEL CARMEN PIÑA DE ANTIVEROS venezolano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.577.909 en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS VITAL CAMARGO, (INVICA) C.A.

III
DISPOSITIVO

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, conforme lo establece el Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial, Extraordinario, N° 6.220, del 15 de marzo de 2016). Advirtiendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles a partir de que conste en el expediente la notificación ordenada, se tendrá por notificada a la Procuraduría General de la República, y comenzará a correr el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. GABRIEL GARCÍA VIERA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ

En igual fecha, 28/02//2018, siendo la 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, agregándola al físico del expediente y al Sistema Informático Juris 2000.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ