En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la parte accionante Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA FRATERNIDAD, C.A., quien se encontraba con sus apoderados judiciales Abogados TRINA RODRIGUEZ Y MIGUEL VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los N° 161.729 Y 161.727, y el tercero interviniente KENNYS RODOLFO ESCALONA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.884.277, debidamente asistido por la Abogada MAURIMAR ALVARADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 89.283. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea ex.....