En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre la ciudadana MARIA ANDREINA PERDOMO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.707.729, en contra de IMPORTADORA ACIPROSALUD, C.A. Así se decide.