este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre: VICTOR ALFONSA PIÑA CORONEL, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.769.566 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.338 PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS 109 R.L. ASISTENTE DE LA ACCIONADA: JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.227 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.-
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República B.....