Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS JOSE LOPEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.262.385, representada en todo momento por sus apoderados judiciales los profesionales del derecho FRANCIA YAÑEZ y RAMÓN GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.63.462 y 69.462, respectivamente; y la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A. (TRANSCOMBAN), representada por sus apoderados judiciales los abogados BOGART PACHECO, MARIA DEL MAR MUJICA, JULIO TOUSSAINT GASTELLO, MARILE VARGAS y MARISOL PITA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.196, 42.881, 69.319, 49.861 y 104.201, respectivamente.