Así las cosas y tejido al hilo de los razonamientos precedentes este Jugado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: INADMISIBLE la intimación de Honorarios de los Profesionales presentada por el Abogado ALBERTO TORRES QUINTERO con fundamento en las razones de hecho y de derecho expresadas en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidos.