En nombre de:

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH0L-X-2008-0029

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: ALBERTO TORRES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.219

PARTE INTIMADA: DALIA MAGDALENA MENDEZ.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I
ANTECEDENTES

Recibido como fue el presente asunto en este tribunal de juicio el día 08 de enero del 2009 (folio 14), se ordenó darle entrada a los fines de su tramitación.
II
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Delata el actor que prestó sus servicios como profesional del Derecho a la accionada discriminando cada una de las formas como le fue
prestado los mismos, sin que hasta la fecha de activar el presente proceso le hayan sido cancelado sus honorarios profesionales de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, razones pro las que intima a la mencionada para que le cancele de inmediato en caso contrario sea condenada por el Tribunal.

III
ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

Estando en la oportunidad de admitir la presente acción el Juzgador previa revisión de las actas, deja constancia de que se trata de una acción autónoma de cobro de honorarios profesionales y que además el actor no presentó con su libelo los soportes que sustentan la pretensión esgrimida, apreciándose al respecto que:

Establece el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil:


´´ En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el articulo 340 del mismo código, Si faltare alguno el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo solicitado. De esta resolución del juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres (3) días siguientes…..´´


Sobre la base de lo anterior, al apreciar este Juzgador que dicho intimante no cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el tribunal le ordenó la Subsanación del libelo dentro de los (3) días siguientes hábiles, tal como consta en auto dictado de fecha 12 de enero del 2009.





IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Consecuente con lo anterior se puede apreciar que el actor no cumplió con la carga procesal que le impuso el Tribunal, vale decir que transcurrieron los días de Despacho otorgados por el Juzgado sin que haya presentados los soportes que fundamenten su pretensión, razones por lo que forzadamente este Tribunal debe declarar la presente Acción como Inadmisible, SOBRE TODO CUANDO ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA Acción Autónoma en cual es carga de la parte presentar junto con el escrito libelar los fundamentos de su pretensión, no obstante a operar de que el Tribunal le otorgó un lapso de subsanación el actor no cumplió con la carga procesal ,lo que sin lugar a dudas le forza a declarar la Inadmisibilidad de la acción. Así se decide.


Finalmente se pudo apreciar que el actor en fecha 22 de enero del 2009, fuera de lapso otorgado por el Tribunal, concurrió aduciendo entre otras cosas los motivos por los que no había cumplido con la carga procesal impuesta, no obstante la misma resulta extemporánea a los fines procesales. Así se decide.



D I S P O S I T I V O

Así las cosas y tejido al hilo de los razonamientos precedentes este Jugado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: INADMISIBLE la intimación de Honorarios de los Profesionales presentada por el Abogado ALBERTO TORRES QUINTERO con fundamento en las razones de hecho y de derecho expresadas en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día lunes 26 de enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. RUBÉN J. MEDINA A.
Juez


La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 4:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez