El Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre los accionantes BETSY SIVIRA FALCON Y EDUARDO URDANETA, supra identificados, y la parte demandada Sociedad Mercantil ALENTUY C.A., suficientemente identificada, representada por la Abogada BELIOSKY PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.125.800, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.739. Así se decide.-