En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la calificación de despido incoada por el ciudadano CESAR HUMBERTO GONCALVES ESPINA, Titular de la cédula de identidad N° 7.447.947, en contra de la Sociedad Mercantil CAFÉ TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE, C.A., Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil CAFÉ TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE, C.A., reenganchar al trabajador CESAR HUMBERTO GONCALVES ESPINA, Titular de la cédula de identidad N° 7.447.947, en el puesto que desempeñaba antes del irrito despido, así como a cancelarle todos los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, lo cuales serán calculados por experticia contable de conformidad con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
TERCERO: No hay condenator.....