Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Desistida la Acción por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana MARGGIE HANTTE LOBO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.441.506, representada por sus apoderadas judiciales abogadas DEYSY MUÑOZ, YULIMAR BETANCOURT, MORELA HERNANDEZ y LEILA ARRIECHI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.491, 102.145, 102.257 y 92.335, respectivamente, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VISEVICA), antes identificada y representada por sus apoderadas judiciales abogadas NELSON VILLAROEL y ALFONZO MARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 88.192 y 114.394, respectivamente. Así se decide.-