El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:PRIMERO: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente a la presente demanda, ejercida por la Abogada LIGIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.309, en contra de la ciudadana TADEANA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.296.611, como heredera del ciudadano MARCIAL PIMENTEL AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.419.957, presuntamente fallecido, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo, fundamentado en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y una vez respetado el lapso de apelación se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide.-