Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre los ciudadanos JORGE ENRIQUE QUERALES G. y LISBETH PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.360.096 y 7.347.632, respectivamente representados en todo momento por su apoderada judicial SILIBEL ARROYO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.817 ; y la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA), se encontraba representada en todo momento por su apoderada judicial, abogada IVONNE REGNAULT inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.840. Así se decide.-