Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional y en consecuencia se ordena a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Snacks Lara "SINTRA. SNACKS ? Lara" y a todos los ciudadanos recurridos, plenamente identificados en autos cesen sus actividades perturbadoras tal y como se señalo en la parte motiva de esta decisión y que se da aquí por reproducido.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el pedimento de la parte querellante referido a la licitud o no de la Huelga, ya que este tribunal no tiene competencia por la materia para decidir sobre este punto.