Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad intentado por la Sociedad Mercantil W.W. AUTOPARTS, C.A., en contra del Acta dictada en fecha 17 de octubre de 2013 y ratificada en fecha 14 de noviembre de 2013, por la Sala de Contratos, Conflictos y Conciliación adscrita a la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, en el expediente administrativo signado con el N° 078-2012-04-00022; por los motivos explanados en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículos 33 Numeral 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.