Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por ADELIS VALENTIN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.003.681, de este domicilio, contra LICORERIA EL LLANERO. Así se decide.
SEGUNDO: Sin lugar la solidaridad invocada por el actor en su escrito libelar como fue explicada en la motiva del fallo. Así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del texto adjetivo laboral.