En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el accionante el ciudadano CRESCENCIO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.639.957, representada por la abogada IDAIRIS DATICA PEÑA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.027, encontrándose presentes en la celebración de la audiencia; de igual modo la parte demandada la Sociedad TECNOCONGELADORES VENEZOLANOS, (TECOVEN) C.A., antes identificada, representada por su apoderada judicial Abogada JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.024.973, e inscrita en el Instituto de Previsión Social d.....