Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el accionante el accionante OSCAR RAFAEL GUDIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.252.863, estaba representado por su apoderada judicial JUAN RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.598.903, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 182.421, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, representó al accionante aun estando el actor presente, cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado; de igual modo la parte demandada la Sociedad Mercantil AZUCARERA RÍO TURBIO C.A., antes identificada, se encontraba representada en todo momento por su apoderada.....