HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la Abogada EGLIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.084.809, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.016, en representación del ciudadano ELIOMAR JESUS APONTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.879.918, y la parte demandada Sociedad Mercantil SS PROTECCION, S.A., a través de su apoderado judicial abogado JHONALD IRAIDE FIGUEROA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.731.143, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 113.860 Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el.....