En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
En consecuencia se ordena a la empresa accionada Daval C.A, pagar a la ciudadana Zulay Grimanesa Martinez de Castillo, la cantidad de Bs. 2.635.359,49, más los intereses de las prestaciones de antigüedad, calculados de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, valga decir a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; más lo que resulte de la indexación, calculada desde la fecha de admisión de la demanda, valga decir 18 de febrero de 2003, hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, en.....