Así las cosas, tenemos que el artículo 48 del texto adjetivo laboral, establece una sanción que oscila entre 10 y 60 unidades tributarias, dependiendo de la gravedad de la falta; así lo ratifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, inclusive pudiendo ser de carácter Patrimonial o hasta de restricción de Libertad, dejándosele claro a dicho ciudadano y en este caso sancionado, que su conducta de ser sorprendida en el acto, como la que desplegó en contra del Alguacil, motivo de la presente investigación, le podría conllevar a ser sorprendido en flagrancia y presentado ante el Ministerio Público y la Autoridad Judicial de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así pues, en el presente caso el agravio causado por el Jurista resulta primario, por lo que según el principio de equidad y proporcionalidad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a imponerle al ciudadano ANDY FERNANDEZ, ti.....