En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre CARLOS MIGUEL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.558.068. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTOR GARCIA FREITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.018 PARTE DEMANDADA: SERENOS MUNDIAL. APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALCIDES ESCALONA y MIGUEL ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.484 y 92.444 respectivamente .MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas en razón de que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, est.....