En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la accionante GLENIS PASTORA COLMENAREZ COLMENARES, supra identificada, y la parte demandada Sociedad Mercantil U.E. ROSA Y CAROLINA AGAZZI C.A., suficientemente identificada, representada por su apoderado Judicial Abogado OSWALDO RAFAEL RAMOS PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.445.921, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.392.-Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que .....