Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano: JUAN BAUTISTA ARIAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.246.245, debidamente representado por el Abogado FRANCISCO ANDRES LLAMOZAS inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.285 y los abogados ANA MERCEDES BRIÑEZ ROMERO, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N°. 124.612 y EMMANUEL JOSE ORTIZ PERAZA, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.283., en su carácter de Apoderados Judiciales de los demandados: JHONSON AGRISANI Y NEUMANN TECNICOS EMPRESARIALES S. A (JANTESA), WILMER ALFREDO ARGUELLO ALVAREZ e INVERSIONES G. D, motivo: cobro de prestaciones sociales.