En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la accionante LIANMARY LISETH ANZOLA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.784.325, representada por el abogado GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.064.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.768; de igual modo la parte demandada la Sociedad VENDEDORA DE MATERIALES DE ACERO, (VEMACERO) C.A., antes identificada, representada por su apoderada judicial Abogada JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.024.973, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del.....