En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano RENATO JOSE LINAREZ y ROSALBA LUCENA DE LINARES, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.618.203 y 12.534.181, respectivamente, en contra de FABRICA DE HIELOS CREMALTA, C.A. Así se decide.-No hay condenatoria en costas en razón de que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-