HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la accionante TATIANA CAROLINA CHINCHILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.000.468, quien se encontraba asistida por el Abogado YONHATAN HARRY CHINCHILLA CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.692.089, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.870, con la parte demandada la Sociedad Mercantil J.M.C. COURIER EXPRESS C.A., antes identificada, representada en todo momento por su apoderado judicial ciudadano DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.164.099, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.100, Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garanti.....